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A propósito de los acuerdos nacionales: El ejemplo del Tratado de Tantauco

En tiempos cuando el país, inmerso en una pandemia sanitaria, se plantea la conveniencia de efectuar cambios a la institucionalidad que nos rige, un narrador nacional llama la atención en torno a la lucidez de las ideas y las palabras contenidas en ese documento que, firmado en 1826, resultó definitivo con el propósito de modelar los contornos finales de la República de Chile.

Por Rodrigo Barra Villalón

Publicado el 4.6.2020

En varias oportunidades, durante el proceso de Independencia (1810-1818), los líderes patriotas se aproximaron a las autoridades chilotas para proponerles que depusieran las armas. En una ocasión, Bernardo O’Higgins se acercó al gobernador Antonio Quintanilla, quien, tras consultar con la comunidad, decidió no rendirse y envió una severa respuesta:

“Es verdad que los asuntos de América, tal como usted me los anuncia, se hallan favorabilísimos al sistema de independencia. Pero sepa que acá en Chiloé no dejaremos de dar apoyo al Gobierno español. Haremos todo lo posible por restaurar la Monarquía”.

El apoyo que entregaron los chilotes a la causa española también fue económico. Familias enteras entregaron sus joyas y pertenencias para financiar al ejercito realista, lo que se ve respaldado incluso desde el punto de vista numismático, porque utilizaron su propia moneda, distinta al resto del territorio.

El Acta de Independencia de Chile fue redactada en enero de 1818 y proclamada por el director supremo, Bernardo O’Higgins, en la ciudad de Talca el 2 de febrero del mismo año, y aunque fue datada en Concepción a 1 de enero de 1818. La ceremonia de jura de la independencia se realizó en el kilómetro cero del país el 12 de febrero del mismo año, fecha del primer aniversario de la batalla de Chacabuco, donde Chile se reconocía como un país libre, soberano y autónomo. Independiente de la Corona Española luego de casi 8 años enfrentados desde el inicio del proceso que tenía por finalidad resguardar al reino luego de la captura de Fernando VII por Napoleón Bonaparte, y en donde los territorios de lo que hoy conocemos como zona central, quedaron liberados de todo control español.

Pero no significó lo mismo para los asentamientos al sur del río Biobío, donde los indígenas controlaban y tenían aisladas a zonas como Valdivia, Osorno y por sobre todo, al archipiélago de Chiloé, que, posterior al denominado “desastre de Curalaba” permaneció sin mayores nexos político y administrativos con el gobierno de Santiago, por lo que su funcionamiento llegó a ser casi de completa independencia.

Es por lo anterior que, para cuando estalla el proceso independentista, en la capital y regiones aledañas el sentir en Chiloé fue de completo apoyo a la corona española, convirtiéndose en un bastión de resistencia realista que duraría hasta el triunfo militar del entonces Director Supremo, Ramón Freire. No sin antes derrotar en un par de ocasiones los intentos fallidos anteriores como el liderado por Lord Cochrane o el primero, del mismo Freire en 1824.

Sin embargo, en esa época aún quedaban adherentes de la Corona española en el archipiélago de Chiloé y por años, Antonio Quintanilla, gobernador de la isla, mantuvo un ejército de casi dos mil hombres fieles al rey Fernando VII, que sólo esperaban la llegada de refuerzos españoles para recuperar el reino. Estos planes se desmoronaron definitivamente en enero de 1826, cuando los patriotas triunfaron en las batallas chilotas de Pudeto y Bellavista, en los alrededores de Ancud. Pocos días después, se firmó el Tratado de Tantauco, donde se estipulaba que Chiloé pasaba a jurisdicción chilena y se ponía fin a las guerras de la Independencia.

 

Vale la pena detenerse y leer el tratado de Tantauco

El excmo. señor Supremo Director de la República de Chile don Ramón Freire, General en Jefe del Ejército expedicionario sobre Chiloé.

Sensible a los clamores de la humanidad, y especialmente interesado en razón de la autoridad suprema, que le han confiado los pueblos en hacer cesar los males de la guerra que ha afligido a los habitantes del Archipiélago, invitado por el General en Jefe del Ejército Real don Antonio de Quintanilla para celebrar una capitulación, a que es movido por el sentimiento de la imposibilidad de sostener por más tiempo a esta provincia en la dependencia del Rey de España, después de los muchos esfuerzos que inútilmente ha practicado con este fin: y determinado últimamente por la necesidad de conciliar su honor y el de todos los individuos de su ejército con la situación a que le ha reducido la victoria conseguida en Bellavista por las armas de la patria el 14 del corriente, ha nombrado el primero a los infrascritos el coronel del batallón N° 4 don José Francisco Gana, y el auditor de guerra y su secretario general don Pedro Palazuelos Astaburuaga, para que examinados los artículos que propusieron los nombrados por el segundo, que son el coronel de infantería de línea don Saturnino García y el coronel de milicias y alcalde de primer voto de la ciudad de Castro don Antonio Pérez, verificasen el tratado contenido, concediendo cuanto sea compatible con el bien común y dignidad de la República de su mando, lo cual después de canjeados sus poderes, dichos comisionados han cumplido suscribiendo los artículos siguientes:

 

1°. —La provincia y archipiélago de Chiloé con el territorio que abraza y se hallan en poder del ejército real, será incorporado a la República de Chile como parte integrante de ella, y sus habitantes gozarán de la igualdad de derechos como ciudadanos chilenos.

2°. —Serán entregados a disposición del General en Jefe del ejército expedicionario de Chile, todo el armamento, municiones y banderas como también las baterías y pertrechos que se hallan en los almacenes del archipiélago pertenecientes al ejército real.

3°. —Para llevar a efecto la entrega del armamento, municiones, banderas, y demás que se expresan en el artículo anterior, el general en jefe del ejército real ordenará, que sean conducidos, por los mismos individuos a los almacenes de Castro y puestos bajo la custodia de dos comisionados, quienes verificarán la entrega con las debidas formalidades a los que nombrase el general en jefe expedicionario.

4°. —Todos los jefes, oficiales y tropa que componen el ejército real quedarán libres para dirigirse, y fijar su destino en donde más les acomode, sujetándose a las leyes de la República a los que quisiesen radicarse en ella.

5°. —Aquellos jefes y oficiales que quisiesen salir del archipiélago en virtud de la libertad concedida por el artículo anterior, deberán verificarlo en el término de dos meses contados desde la fecha de la ratificación de este tratado, pudiendo conservar el uso de sus uniformes, espadas y sirvientes, durante este término y no más.

6°. —Los equipajes, propiedades y demás bienes, así muebles como raíces, de todos los individuos del ejército real serán inviolablemente respetados.

7°. —Lo serán igualmente los bienes y propiedades de todos los habitantes que se hallan actualmente en esta provincia.

8°. —Será de cuenta del Gobierno de Chile el transporte a cualquiera de sus puertos de todos los jefes y oficiales, empleados y tropa del ejército real que lo solicitare con sus familias y equipajes, según sus rangos y clases, siempre que lo verificasen en el término de un mes.

9°. —Serán inmediatamente puestos en libertad todos los prisioneros hechos por ambos ejércitos, y gozarán de los beneficios de esta capitulación.

10°. —Se echará en olvido y correrá un velo a la conducta que por razón de las opiniones políticas se haya observado hasta el presente por todos y cada uno de los comprendidos en este tratado.

11°. —Los empleados, corporaciones políticas y eclesiásticas, los jefes y oficiales, los cuerpos de milicias de esta provincia en posesión de sus respectivos grados y empleos que actualmente obtienen, si quieren continuar en ellos, como reúnan a juicio del Gobierno la virtud y aptitudes necesarias para desempeñarlos.

12°. —La guarnición o tropas de continuo servicio, que existan en adelante en esta provincia, serán mantenidas a expensas de la República de Chile.

13°. —Todas las dudas que ocurran sobre la inteligencia del presente tratado serán interpretadas a favor del ejército real. Cuyos artículos para la ratificación de las partes contratantes firmaron dichos señores comisionados en el Fuerte de San Antonio a 13 de enero de 1826.

José Francisco Gana. –

Pedro Palazuelos Astaburuaga.-

Apruebo este tratado en los trece artículos que contiene. –

Tantauco, enero 15 de 1826.-

Antonio Quintanilla. – Aprobado. – Ramón Freire.

 

***

El texto, al ser un documento que establece legislación, contiene una serie de elementos propios de éste, como la identificación de las partes que la suscriben, colocándolas en igualdad de condiciones, sin considerar a una u otra como ganadora o perdedora, como es el caso de otros documentos similares. En este, además de reconocer los títulos formales que detenta Ramón Freire, también considera los de Antonio Quintanilla, ambos al mando de cada uno de sus ejércitos.

Ahora bien, sí se destaca cualidades consideradas positivas por la sociedad para con Freire, el cual es tratado como «sensible» a los clamores de la humanidad, colocándolo en un escalón superior de moralidad si se puede considerar así. A su vez, es él —Freire— quien es «invitado» a participar de la capitulación por Quintanilla, asociando la idea de que es este último el responsable de que se tenga que realizar tal acción, entregándole entonces la culpabilidad del enfrentamiento y de la guerra en general.

Se destaca, además, que este documento es parte de la celebración de un acto, como su palabra lo dice, solemne, el cual es la capitulación en sí misma y se lleva a cabo porque, a pesar de todos los esfuerzos que hiciera Quintanilla y su ejército, no se puede sostener más en el tiempo la defensa de la Corona española, dejando bien en claro que, a pesar de intentarlo, no puede. Así, se quita la idea de cobardía o rendición en condiciones fáciles y mantiene la idea del «honor» que se escribe en el texto asociándolo a Quintanilla y su ejército real.

Por último, en lo que respecta a la introducción del Tratado, se cuida la pertinencia de este para con las leyes del país al cual sería anexado el territorio insular, agregándole el concepto de «bien común» y, por sobre todo, no deja de llamar la atención, la idea de «dignidad», la cual debe abarcar no solo al ejército liderado por Freire, sino también a los liderados por Quintanilla y por ende, a los habitantes de la isla.

 

***

Rodrigo Barra Villalón nació en Magallanes, zona austral de Chile, en 1965. Cirujano dentista titulado en la Universidad de Chile, ejerció durante algunos años para luego dedicarse a la actividad empresarial en un ámbito del que recién se comenzaba a hablar: Internet. La literatura siempre fue una pasión, pero se mantuvo inactiva por razones de fuerza mayor. Hasta que en 2018, alejado ya de temas comerciales, tomó la decisión de convertirla en un imperativo.

Durante ese año sometió su escritura al escrutinio de diversos editores, talleres y cursos: lanzó su primer libro de cuentos y de crónicas políticas del período de la dictadura (1973-1991), Algo habrán hecho (Zuramerica, 2019), el cual obtuvo una positiva reacción por parte de la crítica especializada y del público lector.

Luego vendría Fabulario (Zuramerica, 2019), una colección de 37 narraciones de ficción alegóricas y se encuentra trabajando en su primera novela: Un delicioso jardín. Es socio activo de Letras de Chile.

Asimismo es redactor estable del Diario Cine y Literatura.

 

Rodrigo Barra Villalón

 

 

Imagen destacada: Ramón Freire Serrano (1787 – 1851).

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